El Grupo EDP ejerce sus actividades en un marco de creciente liberalización de los mercados y fortalecimiento de la competencia, por lo es de vital importancia adoptar los más exigentes principios de prácticas de competencia del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

EDP asume públicamente el máximo nivel de ética empresarial conforme a principios claros de integridad, patentes en sus prácticas, en la gestión de sus negocios y en las normas corporativas, como ejemplifica el Código de Ética y Principios de Desarrollo Sostenible.

En consonancia con la visión, la misión y los valores de EDP y de lo dispuesto en el Código de Ética y Principios de Desarrollo Sostenible del Grupo EDP, hemos adoptado el presente Compromiso de Prácticas de Competencia Leal.

Compromiso de Prácticas de Competencia Leal
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1.º Declaración del compromiso

EDP adopta prácticas de responsabilidad e integridad empresarial, en materia de conformidad con la legislación de la competencia, de acuerdo con las mejores prácticas de ética, integridad y competencia leal, en especial en lo relativo a la prohibición de prácticas restrictivas y a la disciplina aplicable a las operaciones de concentración de empresas.


2.º Legislación de la competencia

Por legislación de competencia se entiende el conjunto de normas legales y reglamentarias que fomentan una competencia justa. Como grupo empresarial con actividades en la Unión Europea, EDP, sus empresas subordinadas y los respectivos empleados y titulares de órganos ejecutivos están sujetos a las leyes y reglamentos nacionales de los países en que operan y a las directivas comunitarias y sus reglamentos.


3.º Principios genéricos

EDP se compromete a:




  • Divulgar interna y públicamente el presente Compromiso de Prácticas de Competencia Leal.

  • Incorporar las respectivas disposiciones en los códigos de ética, principios de desarrollo sostenible, códigos de conducta y manuales de procedimientos, aplicables a las diferentes actividades de las empresas del Grupo EDP.

  • Promover la información y formación de los empleados del Grupo EDP.


4.º Prácticas de competencia leal

EDP es congruente con los objetivos y el cumplimiento de la legislación de la competencia, de la defensa de una competencia efectiva y fuerte, de la existencia de un mercado competitivo justo y merecedor de la confianza de los consumidores, con la finalidad de fomentar la competitividad de las empresas y proporcionar a los consumidores la libertad de escoger los productos y servicios a precios adecuados, en beneficio de toda la comunidad. EDP respeta estos propósitos y los aplica en su forma de gestión, en la relación con todos sus socios de negocio, en sus prácticas empresariales y en la actuación de sus empleados, del personal de los órganos ejecutivos de las empresas, unidades de negocio y otras entidades del Grupo EDP, en armonía con las leyes y reglamentos en materia de competencia.


5.º Deberes de los empleados

Se exige a los empleados que eviten comportamientos que incumplan o aparenten incumplir leyes sobre competencia. En concreto, los empleados no pueden participar en prácticas concertadas o proyectos comunes de empresas que constituyan actuaciones de competencia ilícita; sean susceptibles de impedir, falsificar o restringir de forma sensible la competencia o de, injustificadamente:




  • Fijar, de forma directa o indirecta, los precios de compra o de venta, o cualquier otra condición de operación.

  • Limitar o controlar la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

  • Repartir los mercados o las fuentes de abastecimiento.

  • Aplicar, con respecto a socios comerciales, condiciones desiguales en caso de prestaciones equivalentes, lo que los colocaría en una situación de desventaja.

  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por parte de las partes, de prestaciones suplementarias que, dada su naturaleza o de acuerdo con los usos comerciales, no guardan relación con el objeto de los contratos.

  • Desacreditar a la competencia, desvirtuar su actuación o minusvalorar o difamar sus productos y servicios.

  • Proponer o participar en cualquier acuerdo, entendimiento o concertación, expresa o implícita, formal o informal, escrita u oral, con empresas de la competencia acerca de ventas o prestaciones de servicios a terceros.


6.º Cooperación con las organismos oficiales

Los empleados deben cooperar con los organismos oficiales de supervisión y regulación sobre asuntos de competencia, en concreto con la Autoridad de la Competencia de Portugal y con las Autoridades de Reglamentación Sectorial portuguesas, así como con los agentes procedentes debidamente identificados, ofreciéndose a colaborar y proporcionar la información de acuerdo con lo que fija la ley, en cumplimiento de las normas internas de comunicación jerárquica y de los procedimientos internos establecidos en asuntos de regulación y competencia.


7.º Relación con la competencia

EDP y sus empleados se comprometen a respetar a las empresas de la competencia y a sus respectivos representantes y, con ello, a evitar cualquier situación pasible de constituir o parecer un acto de competencia ilícita.


8.º Relación con los socios

EDP promoverá la sensibilización y la contractualización de prácticas de competencia leal, especialmente de acuerdo con los proveedores y prestadores de servicios.


9.º Información y formación

Los empleados deben familiarizarse con las prácticas de competencia leal adoptadas por el Grupo EDP y con las situaciones particulares de las actividades específicas desarrolladas en el área de las prácticas de competencia, conocer los documentos y normativas sobre ética, integridad y comportamientos en materia de competencia, así como participar en actividades de formación y actualización sobre legislación en asuntos de competencia, sobre todo en aquellas promovidas por la Universidade EDP.


10.º Asistencia y asesoramiento

Los empleados deben buscar asesoramiento o asistencia interna, de forma anticipada, siempre que proceda o tengan dudas sobre la conformidad de la actuación y de los procedimientos de las Unidades de Negocio con la legislación en materia de competencia, en particular en lo relativo a:




  • Relación con empresas de la competencia o con sus representantes.

  • Estudios o propuestas de fusión, adquisición, acuerdos o asociaciones.

  • Recopilación, uso y tratamiento de datos de compañías de la competencia o de clientes.

  • Representación o participación en asociaciones profesionales o sectoriales.



En caso de posible incumplimiento de las prácticas de competencia leal, los empleados informarán al órgano superior procedente, a la Dirección de Regulación y Competencia o a la Asesoría Jurídica, y le comunicarán todos los hechos e información verídica relativos a la situación.


11.º Medidas disciplinarias

Los empleados que no cumplan las disposiciones contenidas en este compromiso estarán sujetos a medidas disciplinarias, en los términos reglamentarios aplicables a las infracciones o incumplimientos cometidos.


Esta política fue aprobada por el Consejo de Administración Ejecutivo (CAE) en el 22 de enero de 2013.