Política de Derechos Humanos y Laborales

A - OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. FUNDAMENTOS

En 2003, el Grupo EDP suscribió el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, al año siguiente aprobó sus Principios de Desarrollo Sostenible y, en 2005, publicó la primera edición del Código de Ética. En 2006, el Grupo EDP estableció una nueva estrategia empresarial que daba prioridad a la inversión en energías renovables. En 2021, el Grupo EDP reforzó su estrategia de crecimiento e internacionalización, asumiendo así la ambición «All Green by 2030» y ampliando el reconocimiento internacional, por su excelencia ética y profundo respeto de los derechos humanos y laborales en todas las dimensiones de su actividad.

Desde el establecimiento de la estrategia de internacionalización y descarbonización, el Código de Ética ha sido actualizado y revisado varias veces, lo que ha permitido a la organización afrontar nuevos retos y riesgos, abordando la transformación social contemporánea. Asimismo, se han publicado varias políticas sobre temas específicos que desarrollan los principios establecidos en el Código de Ética. En este sentido, en 2017, se aprobó la Declaración de Respeto de los Derechos Humanos y Laborales, que se compromete con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluyendo la elaboración de mapas de riesgo, profundización en los informes sobre gestión de derechos humanos y laborales, y mejora de los procedimientos internos, especialmente en la gestión de la cadena de suministro.

Ahora, dado el refuerzo de la estrategia de internacionalización a través de la inversión en energías renovables y la revisión del Código de Ética del Grupo EDP llevada a cabo en septiembre de 2020, fue necesario actualizar las políticas y procedimientos relacionados, en concreto la política específica de respeto de los derechos humanos y laborales.

En consecuencia, y haciendo caso de las referencias internacionales, escuchando a las partes interesadas, el sistema de reclamaciones y los medios de comunicación, el Consejo de Administración Ejecutivo (CAE) ha decidido actualizar la declaración de la Política de Respeto de los Derechos Humanos y Laborales del Grupo EDP (artículo 14-a), transformándola en la Política de Derechos Humanos y Laborales (Política) en julio de 2021.


2. OBJETIVO

La Política de Derechos Humanos y Laborales tiene como objetivo garantizar el respeto de los derechos humanos y laborales en el ámbito de actividad del Grupo EDP, implementando los compromisos definidos en sus políticas, especificando los tratados y normas internacionales de referencia y estableciendo los procedimientos que garanticen su cumplimiento.
 

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Política se aplica a todas las empresas y empleados del Grupo EDP, a sus relaciones comerciales y a sus actividades, en todas sus geografías, independientemente de las prácticas locales o del nivel de desarrollo social y económico.

En la aplicación de la Política, el Grupo EDP debe respetar la legislación nacional y los tratados y normas internacionales conforme a las normas más estrictas. La Política estará en vigor, aunque la legislación nacional no transponga los tratados y normas internacionales.

 

B - REFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS

4. REFERENCIAS DE EDP

La Política desarrolla y aplica los principios de respeto de los derechos humanos y laborales establecidos en las siguientes políticas fundamentales de EDP:

a) Código de Ética
b) Política de Relaciones con las Partes Interesadas
c) Código de Conducta para Proveedores


5. NORMAS Y DIRECTIVAS INTERNACIONALES

La Política traslada al ámbito de actividad de EDP los compromisos y procedimientos en materia de derechos humanos y laborales definidos por las normas y directivas internacionales, a saber:

a) Pacto Mundial de las Naciones Unidas
b) Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas
c) Guía de la OCDE de diligencia debida para una conducta empresarial responsable
d) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la diligencia debida y la responsabilidad de las empresas


6. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

La Política establece, en el ámbito de actividad del Grupo EDP, su compromiso para respetar todos los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, a saber:

a) En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas:
    i.    «Carta Internacional de los Derechos Humanos», que incluye:
        i.    Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948
        ii.    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
        iii.    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
    ii.    Instrumentos para proteger a las personas y grupos vulnerables:
        i.    Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965)
        ii.    Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979
        iii.    Convenio sobre los Derechos del Niño, 1989
        iv.    Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, 1990
        v.    Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006
        vi.    Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007

b) En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
    i.    Los ocho Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo y los convenios relacionados, entre ellos:
        i.    Convenio sobre la Libertad de Asociación y la Protección del Derecho de Sindicación (n.º 87) y Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (n.º 98)
        ii.    La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (convenios 29 y 105)
        iii.    La abolición efectiva del trabajo infantil (convenios 138 y 182)
        iv.    La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (convenios 100 y 111)
        v.    Respeto de las normas laborales sobre el tiempo de trabajo (convenios 1, 14 y 106)
        vi.    Protección de la salud y la seguridad en el trabajo (convenios 155 y 187, Protocolo 2002)
        vii.    La garantía del pago de un salario mínimo (Declaración de la OIT de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa).
        viii.    Comprensión del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (n.º 169)
    ii.    La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la Política social en relación con los principios y convenios no incluidos en los ocho Principios y derechos fundamentales en el trabajo, cuando proceda.



C - DESCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDADES

7. COMPROMISOS ESTRATÉGICOS

El Grupo EDP se compromete a respetar y hacer cumplir todos los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, identificados en el artículo 6. Este compromiso significa:

a) Apoyar la Carta Internacional de Derechos Humanos, suscribir y aplicar los principios del Pacto Mundial y los instrumentos para proteger a las personas y grupos vulnerables.
b) Aplicar la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios conexos, así como la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.
c) Operar un sistema de gestión de los derechos humanos y laborales activo y presente en todas sus actividades, aplicando los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Guía de la OCDE de diligencia debida para una conducta empresarial responsable y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida y responsabilidad de las empresas.
 

8. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

El Grupo EDP lleva a cabo sus compromisos estratégicos de respetar todos los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente —identificados en el artículo 6— mediante la aplicación de los siguientes principios de actuación:

a) Identificar, prevenir y vigilar los riesgos relacionados con los derechos humanos y laborales destacados en su sector de actividad, desarrollando y manteniendo actualizado un mapa de riesgos de derechos humanos y laborales.
b) Garantizar que no será cómplice de abusos o faltas de respeto de los derechos humanos y laborales.
c) Reconocer como partes interesadas a los trabajadores y sus familias, a las comunidades locales y a cualquier otra persona o grupo de personas cuyas vidas y entorno puedan verse influidos por las actividades de EDP, incluidos sus representantes legítimos, los sindicatos y las organizaciones sociales o medioambientales.
d) Comprometerse de forma constructiva con sus grupos de interés, especialmente con aquellos que se ven o pueden verse afectados por sus actividades, incorporando sus opiniones y preocupaciones en las decisiones empresariales y en el desarrollo de su estrategia sobre derechos humanos y laborales.
e) Evitar los impactos adversos que puedan surgir de las operaciones o relaciones comerciales, garantizando la reparación en caso de que se produzcan y comprometiéndose a no tomar represalias contra las acusaciones, y cooperando en iniciativas que promuevan el acceso a la reparación a través de mecanismos judiciales o no judiciales legítimos.
f) Garantizar el buen funcionamiento de un sistema de notificación de incidencias y de presentación de reclamaciones, con garantía de confidencialidad y de no represalia.
g) Comunicar e informar con transparencia sobre su estrategia de derechos humanos y laborales, identificando los riesgos e impactos, las medidas de mitigación, compensación y remediación adoptadas y los resultados de dichas acciones.
h) Extender los mismos compromisos a sus socios comerciales y proveedores, trabajando para extender estos mismos compromisos a sus cadenas de suministro y asociaciones comerciales.
i) Trabajar con sus socios y proveedores para mitigar los impactos adversos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus propios mecanismos o mediante la cooperación en el desarrollo de soluciones no judiciales de terceros.


9. ASIGNACIONES

Para garantizar una gestión eficaz del respeto de los derechos humanos y laborales establecidos en esta Política de Derechos Humanos, el Grupo EDP:

a) Ha creado un Comité de Trabajo sobre Derechos Humanos, presidido por un director del CAE, dirigido por el director corporativo responsable de derechos humanos y laborales, e integrado por los directores corporativos con responsabilidades asignadas en el ámbito de esta política, es decir, ética, sostenibilidad, cumplimiento, legal, auditoría, gestión y relaciones laborales, gestión de compras y proveedores, prevención y seguridad, riesgos y gestión de grupos de interés.
b) Ha asignado a un alto directivo de la empresa, que asume responsabilidad directa ante el CAE, la gestión estratégica y operativa de la ejecución de la Política.


10. COMITÉ DE TRABAJO SOBRE DERECHOS HUMANOS

El Comité de Trabajo sobre Derechos Humanos colabora estrechamente con el director de la Política, haciendo declaraciones sobre las cuestiones que deben presentarse al CAE y garantizando la coherencia de los procedimientos en todos los departamentos y unidades de negocio. Las funciones del Comité de Trabajo sobre Derechos Humanos son:

a) Evaluar el Informe Anual y el Plan de Mejora, elaborados por el director corporativo de derechos humanos y laborales, sometiéndolo al CAE.
b) Analizar la evaluación de impacto y los procedimientos de diligencia debida.
c) Considerar y contribuir al Mapa de Riesgos de Derechos Humanos y Laborales más destacados.
d) Asesorar en el desarrollo de indicadores de rendimiento y opinar sobre las evaluaciones externas relacionadas con los derechos humanos y laborales.
e) Analizar las incidencias negativas relacionadas con los derechos humanos y laborales y las medidas adoptadas.
f) Examinar los asuntos que le envíe el director corporativo de derechos humanos y laborales.
 

11. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

La aplicación de la Política en las actividades locales se garantiza mediante la adopción de procedimientos operativos que incluyen, en particular:

a) Adoptar una metodología de elaboración de mapas de riesgos que implique la actualización permanente y el control de calidad de los mapas de riesgos y de los impactos más destacados sobre los derechos humanos relacionados con las actividades del Grupo EDP, fundamentados en referencias internacionales, por la escucha proactiva de las partes interesadas, por el sistema de reclamaciones y por los medios de comunicación.
b) Realizar y publicar evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos (EIDH) o evaluaciones de impacto ambiental y social (EIAS) que abarquen los derechos humanos y laborales, elaboradas por terceros independientes, siempre que se realicen proyectos de infraestructuras o cierres importantes, o al entrar en nuevos negocios o geografías.
c) Comunicar los derechos humanos y laborales a sus destinatarios de forma accesible y adecuada, especialmente a las partes interesadas afectadas que planteen problemas, proporcionando información de calidad para evaluar la idoneidad de las respuestas, de forma que no suponga un riesgo para las partes interesadas o el personal afectado.
d) Aplicar criterios de derechos humanos y laborales a la hora de establecer asociaciones de inversión, implementando un sistema de diligencia debida que garantice los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales.
e) Aplicar los requisitos de evaluación, contratación, formación, auditoría y exclusión de proveedores en relación con las prácticas de derechos humanos y laborales. Especialmente para las cadenas de suministro reconocidas internacionalmente como de riesgo, los proveedores son vinculados a las siguientes obligaciones:
    i.    La obligación de proporcionar canales o mecanismos de reclamación (propios, de terceros o compartidos).
    ii.    La obligación de aplicar la normativa sobre minerales en conflicto y garantizar que los minerales y metales importados proceden de fuentes responsables.
    iii.    La obligación de certificar a los contratistas que proporcionen la seguridad de la infraestructura.
    iv.    La aplicación de una Política de derechos humanos y laborales y un sistema de diligencia debida que implemente los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales.
 

12. CANAL DE ÉTICA

El Canal de Ética es accesible a todas las personas, trabajadores y ciudadanos, y comunidades u organizaciones, que puedan verse perjudicados por la empresa o, independientemente de ello, que deseen formular una reclamación, denunciar, aclarar o exponer cualquier situación, como las relacionadas con los derechos humanos y laborales.
 

13. COMUNICACIÓN

La comunicación de la Política se lleva a cabo de forma permanente, como se indica a continuación:

a) Publicada en la web corporativa y en la intranet, así como en las webs institucionales de las unidades de negocio.
b) Comunicada, explicada y explícitamente dada a conocer y reconocida por los empleados.
c) Integrada dentro de los planes de formación sobre ética, con especial atención a los responsables y gestores, y a las cuestiones más destacadas de los derechos humanos y laborales.
d) Incluida en las relaciones comerciales del Grupo EDP con otras empresas, como proveedores, participaciones accionariales y empresas conjuntas.
e) Publicada en el cuerpo del informe anual sobre derechos humanos y laborales y divulgada junto con las demás políticas del Grupo EDP.


 

D - DISPOSICIONES FINALES

14. ENTRADA EN VIGOR

a) La Política sustituye a la Declaración de Respeto por los Derechos Humanos y Laborales aprobada en mayo de 2017.
b) La Política entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y por un período indefinido, y podrá ser actualizada o revisada por decisión del CAE.
c) Las empresas del Grupo EDP son responsables, dentro de su ámbito de actuación, de poner en marcha los procedimientos y acciones necesarias para la correcta implantación de la Política.
d) Las normas y procedimientos internos afectados por la Política deben actualizarse para incorporar y garantizar su plena aplicación y actualización periódica.


15. CONTACTO DEL CANAL DE ÉTICA

El Canal de Ética está disponible en Internet en:
a) https://www.canaldeetica.com.br/edpbrasil/
b) https://www.edpr.com/en/make-a-complaint
c) https://www.edpr.com/pt-pt/fazer-uma-reclamacao
d) https://www.edpr.com/es/presentar-una-queja
e) https://www.edp.com/en/contact-ethics-ombudsperson
f)  https://www.edp.com/pt-pt/contacte-o-provedor-de-etica
g) https://www.edp.com/es/contacto-con-el-defensor-de-etica

 

Consejo de Administración Ejecutivo
Julio/2021