1. El Código de Conducta de los Proveedores EDP se aplica a las entidades que suministren o pretendan suministrar bienes y servicios a cualquier empresa del Grupo EDP (en lo sucesivo «Proveedor» o «Proveedores»), entendido como el conjunto de sociedades en relación de dominio o de grupo con EDP, independientemente de que los respectivos domicilios sociales se encuentren en Portugal o en otro país.

2. La aceptación y el cumplimiento del Código de Conducta constituyen una obligación contractual, que se adjuntará como anexo al documento de la consulta iniciada por el Grupo EDP, así como a los contratos de prestación de servicios o de venta de bienes, celebrados entre el Proveedor y cualquier empresa del Grupo EDP. Los contratos celebrados entre el Grupo EDP y los Proveedores deberán establecer que, en caso de incumplimiento grave o sistemático de este código, el Grupo EDP podrá rescindir la relación contractual.

3. El presente Código de Conducta, cuyas normas son de naturaleza complementaria, no establece compromisos contrarios a la ley, ni a las normativas o disposiciones contractuales vigentes, y no añade ni suprime derechos.

4. Los Proveedores deberán adoptar políticas de sostenibilidad en sus compras y hacer todo lo que esté en sus manos para garantizar unos niveles de exigencia equivalentes a los de este código en sus propias cadenas de suministro.

Los Proveedores del Grupo EDP asumirán los siguientes compromisos, teniendo como referente el principio de la mayor exigencia:

Compromisos de Compliance

a) Cumplir la legislación vigente, nacional e internacional, aplicable en el marco de la relación contractual existente con el Grupo EDP, principalmente las leyes, reglamentos, normativas y procedimientos operativos, técnicos y de sector, en materia de: tratamiento y protección de datos personales, lucha contra la corrupción, separación de actividades del sector, competencia, medio ambiente, salud y seguridad, derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones contractuales establecidas con las empresas del Grupo EDP.

b) No continuar, permitir, consentir o ser connivente con ninguna actividad, práctica o conducta susceptible de ser o aparentar un acto de soborno y/o corrupción, sancionable penalmente en virtud de la legislación aplicable, instituyendo procedimientos e implementando las medidas necesarias y adecuadas para impedir que esto ocurra.

c) Respetar los principios, valores y mejores prácticas empresariales internacionalmente aceptados en materia de derechos humanos, derechos laborales, salud y seguridad en el trabajo, y prevención y lucha contra la corrupción, absteniéndose de cometer actos de competencia desleal o cuyo objetivo sea restringir la competencia en el mercado.

Compromisos éticos

a) Favorecer y respetar los más elevados niveles éticos, morales y de integridad humana, sobre todo aquellos principios consagrados en el Código de ética del Grupo EDP.

b) Respetar los principios y compromisos establecidos con los clientes y comunidades, siempre que se actúe en nombre del Grupo EDP, se trabaje en sus instalaciones o se utilice su información.

c) Informar, a través del defensor de la ética o de otros canales de ética del Grupo EDP, sobre la existencia de posibles conflictos de interés, tanto de naturaleza empresarial como personal, en la relación con el Grupo EDP.

d) Abstenerse de ofrecer regalos, bienes o servicios gratuitos, y no intentar embaucar ni condicionar de ninguna forma a los empleados del Grupo EDP a fin de influir en sus negocios con el Grupo.

e) Transmitir con verdad y rigor la información referente a sus prácticas de gestión.

Compromisos medioambientales

a) Cumplir la legislación nacional, las normas internacionales de protección del medio ambiente y estar en posesión de las certificaciones medioambientales adecuadas para sus actividades.

b) Identificar, monitorizar y reducir los riesgos e impactos medioambientales de sus actividades, productos, materiales y medios de transporte, favoreciendo la mejora continua y preservando el medioambiente.

c) Impulsar la racionalización continua de los consumos de energía, de los recursos naturales y de reducción de las emisiones y residuos originados por su actividad.

d) Cumplir los requisitos medioambientales del Grupo EDP cuando actúen en las instalaciones o en representación del Grupo.

Compromisos laborales

a) Respetar la libertad de asociación y negociación colectiva de sus trabajadores, estableciendo un diálogo, exento de represalias o discriminación.

b) Garantizar y promover el respeto por el trabajo libre, basado en contratos justos y transparentes para el trabajador, rechazando la utilización y la complicidad con el trabajo forzado, las restricciones injustificadas a la libre circulación, la apropiación indebida de documentos y remuneraciones, y el tráfico humano.

c) Respetar la diversidad, favoreciendo la igualdad y la no discriminación en virtud de raza, edad, género y orientación sexual o situación matrimonial, origen étnico o nacional, nombre, discapacidad, embarazo, religión, orientación política, cultural o sindical, u otras condiciones definidas contractualmente o protegidas por la ley vigente.

d) Garantizar salarios adecuados a los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente y con los convenios colectivos de trabajo, cuando proceda, que deberán ser pagados puntualmente, respetando los salarios mínimos establecidos en cada país, remunerando las horas extraordinarias y otras compensaciones, cotizaciones a la seguridad social e impuestos pertinentes.

e) Garantizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente y de los convenios colectivos de trabajo, cuando proceda, en relación a los límites máximos de horas de trabajo, normales y extra, así como los periodos y días de descanso.

f) Impedir cualquier forma de trabajo infantil con arreglo a lo dispuesto en las normativas nacionales y en la ILO 138 de la Organización Internacional del Trabajo.

g) Establecer medidas y procedimientos disciplinarios de conformidad con las leyes y los convenios internacionales, publicando sus normas y garantizando la defensa de los afectados y, en cualquier circunstancia, impidiendo cualquier intimidación, abuso, agresión, verbal o física, o cualquier otro tipo de acoso moral o físico.   

Compromisos en materia de salud y seguridad en el trabajo

a) Cumplir la legislación nacional y las normas internacionales vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como la Política de Seguridad de EDP y las certificaciones específicas exigidas, respetando el principio de precaución en las actividades, promoviendo la responsabilidad y la concienciación de todos los implicados.

b) Identificar, monitorizar y registrar los riesgos asociados a su actividad y funciones laborales específicas, estableciendo medidas de prevención, reducción y mejora continua.

c) Formar a los empleados y dotarlos de medios y equipos para su protección individual, garantizando unas adecuadas condiciones de trabajo.

d) Definir medidas de gestión de accidentes y preparación para emergencias adecuadas al tipo de actividad, lugar y circunstancia.

e) Cumplir los requisitos de seguridad y salud del Grupo EDP cuando actúen en las instalaciones o en representación del Grupo. 

Compromisos en materia de derechos humanos y de las comunidades

a) Escuchar, respetar y proteger los derechos humanos, la dignidad de las personas y la privacidad de cada individuo y de las comunidades afectadas por las actividades empresariales, en su zona de influencia.

b) Garantizar que todas las actividades empresariales son ejercidas sin utilizar la violencia o el abuso, rechazando cualquier complicidad con vulneraciones de los derechos humanos.

Compromisos de gestión

a) Adoptar procedimientos de gestión que permitan la supervisión del cumplimiento de este Código, teniendo la obligación de informar a EDP sobre incumplimientos graves y de proporcionar las pruebas de su cumplimiento cuando le sean solicitadas por EDP.

b) Garantizar que todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza de la relación jurídica, cumplen las disposiciones recogidas en este Código de Conducta, y están informados, cualificados y son competentes para desempeñar sus funciones en consonancia con sus términos.

Este código fue aprobado por el Consejo de Administración Ejecutivo (CAE) en el 12 de mayo de 2017.